Periodo de prueba en la Constitución Española de 1978
Se ha de destacar que es una norma jurídica de aplicación directa; no sólo es la que establece el sistema de fuentes del Derecho, sino que ella misma es la fuente del Derecho, es decir, origen inmediato de derechos y obligaciones. Por tanto no hace falta esperar a las Leyes que la desarrollen, sino que se puede aplicar de inmediato. La Constitución de 1978 garantiza y en su caso protege:
- La jerarquía normativa, es decir, la norma inferior no puede contravenir la norma superior.
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, es decir, no pueden aplicarse a hechos pasados aquellas partes de las normas sancionadoras que perjudiquen a las personas.
- La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, es decir que las administraciones responderán de los daños que provoquen a los bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y tienen, por otro lado, prohibida la actuación al margen del Derecho o actuación arbitraria.
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- La imposibilidad de despedir de manera humillante en periodo de prueba a las trabajadoras y trabajadores. Las partes contratantes pueden rescindir el contrato libremente en un periodo partado, el aducir o inventar razones ajenas a la prueba o de cualquier otro tipo lo convierten en despido nulo.




